PROTOCOLO GENERAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD ANTE EL COVID-19 PARA EL CORRECTO DESARROLLO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

La Orden de 19 de junio de 2020,por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, establece que los titulares de las instalaciones deportivas deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 para la práctica físico-deportiva. Igualmente, deberán designar a una persona coordinadora responsable de su cumplimiento.

TÍTULO

Protocolo para la protección y prevención de la salud frente al SARS-CoV2 (COVID-19) para usos deportivos, entrenamientos, competiciones y uso libre de las instalaciones deportivas municipales, gestionadas directamente por el Patronato Municipal de Deportes de Almería.

PROMOTOR DEL PROTOCOLO

Organismo:

Persona de contacto: 

OBJETIVO DEL PROTOCOLO

El objetivo del presente documento es definir las medidas de prevención necesarias, extraordinarias y urgentes, encaminadas a garantizar, en la medida de lo posible, una práctica deportiva segura, evitando comportamientos que incrementen los riesgos de propagación del virus y, con ello, el incremento del riesgo de transmisión comunitaria. Este protocolo contempla las medidas preventivas y las actuaciones específicas para el desarrollo de la práctica deportiva en las instalaciones de propiedad municipal y de gestión directa, con la intención de que éstas sean entornos seguros para los ciudadanos que las usan.

Este protocolo se articula en torno a dos principios fundamentales:

  1. Los organizadores de competiciones y actividades sean oficiales o no, que se desarrollen en instalaciones deportivas municipales, deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19, que será requerido por el patronato para su supervisión.
  2. Los deportistas tienen la obligación y el derecho de conocer las normas y protocolos que afecten al desarrollo de su deporte. Estos protocolos estarán publicados en la web del patronato 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En las instalaciones deportivas municipales de gestión directa se pueden practicar las siguientes modalidades deportivas, que se encuentran sujetas a este protocolo:

  • Ajedrez
  • Atletismo (*)
  • Bádminton (*)
  • Baloncesto: Baloncesto, peque Basket y mini-Basket (*)
  • Balonmano: Balonmano, Balonmano-Playa y mini-Handbol (*)
  • Beisbol: Beisbol y Sofbol (*)
  • Boxeo (*)
  • Esgrima (*)
  • Frontón (*)
  • Fútbol: Fútbol 11, Fútbol 7, Fútbol Sala y Fútbol Playa
  • Gimnasia (Rítmica y Artística) (*)
  • Judo (*)
  • Kárate (*)
  • Artes marciales en general (*)
  • Lucha (*)
  • Pádel
  • Patinaje (*)
  • Petanca (*)
  • Rugby (*)
  • Taekwondo (*)
  • Tenis: Tenis, Tenis Playa
  • Tenis de Mesa (*)
  • Voleibol: Voleibol, Voley Playa (*)

(*) Federaciones que tienen pendiente la aprobación de su protocolo por la Consejería de Educación y Deporte, con el visado previo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

            Asimismo, las categorías deportivas sujetas al Protocolo serán las contempladas en los planes de protección de cada federación deportiva.

 

Riesgos de las actividades

Las diferentes modalidades deportivas descritas tienen diferentes riesgos inherentes a la práctica de las mismas: deportes de contacto y no contacto, deportes al aire libre y a cubierto, deporte profesional, federado y no regulado, deportes con espectadores y ratios de participación diferente, etc. Por ello, los protocolos elaborados por las distintas federaciones andaluzas y aprobados por la Junta de Andalucía, servirán de guía para la actualización de este documento.

En la medida en que las autoridades sanitarias lo determinen en relación a la evolución de la presente situación de pandemia, el Patronato Municipal de Deportes llevará a cabo cuantas modificaciones sean necesarias para la actualización inmediata del presente protocolo.

En cualquier caso, las condiciones en las que se podrá desarrollar la actividad deportiva en las instalaciones municipales estarán sujetas obligatoriamente a: las disposiciones que en cada momento determine la autoridad competente y, de forma complementaria, a las recomendaciones incluidas en los protocolos de las distintas federaciones deportivas andaluzas, siempre que estos hayan sido aprobados por la Junta de Andalucía; y a lo recogido en el presente protocolo y posteriores actualizaciones.

La regulación de los usos y de la práctica de actividades deportivas incluidas en: Programa Municipal de JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES, Programa Municipal de ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES, el uso libre de los espacios deportivos por los ciudadanos y/o su arrendamiento para la práctica deportiva no regulada serán incluidos en este protocolo a medida que dichas prácticas sean contempladas en la regulación que hagan las autoridades competentes.

Situación actual en relación a la práctica de Actividad Física[1]

            Toda práctica deportiva, desde el pasado día 21 de junio, debe desarrollarse conforme a lo establecido en la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Esto es:

  1. La actividad de las escuelas deportivas puede reanudarse de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo primero 2.2., lo que supone respetar el aforo del 65%, las medidas fijadas en el punto 2.2.6 y, fundamentalmente, las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad. La práctica deportiva en modalidades en las que no pueda garantizarse esta distancia solo está exceptuada en el ámbito federativo y conforme a lo estipulado en los correspondientes protocolos de actuación que se están autorizando.
  2. Lo expuesto anteriormente es extensible a las competiciones de Juegos Deportivos Municipales y aquellas otras que puedan realizarse en el municipio.
  3. En lo que respecta a la celebración de eventos, su regulación viene recogida en el punto 2.1.2 de la mencionada Orden, cuando se trate de organizaciones al aire libre y de carácter individual, viéndose limitados por un cupo participativo máximo de 500 deportistas (prevalecerá el protocolo federativo en el caso de un aforo menor), de tipo escalonado, con una distribución y ordenación adecuadas. Si se trata de actividades deportivas grupales, deberán seguir las mismas indicaciones anteriormente expuestas, condicionando los aforos de público y espectadores el que la instalación sea al aire libre o cubierta. Las autorizaciones son las propias de la naturaleza del evento conforme a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

RECOMENDACIONES GENERALES

  1. Información relativa a las medidas a adoptar por los trabajadores y técnicos deportivos en el lugar donde se desarrollen las actividades (sin perjuicio de lo que dicte la normativa específica de PRL que tenga cada entidad, servicio o instalación deportiva):
    • Higiene de manos: es obligatorio el lavado frecuente por todos los usuarios de la instalación. Se dispondrá de dispensadores de gel hidro-alcohólico a la entrada de la instalación y, al menos, uno en cada planta (en el caso de centros con varias plantas). El PMD recomienda el uso de agua y jabón.
    • Distanciamiento social: Siempre que sea posible se deberá mantener al menos 1,5 metros de distancia interpersonal.
    • Uso de EPI’s: según normativa oficial y normativa específica de PRL. El uso de la mascarilla deberá cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020[2]
    • Higiene respiratoria: en el caso de toser o estornudar, deberá realizarse en flexura del codo. Se recomienda el uso de pañuelos desechables que deberán arrojarse a contenedores con tapa habilitados al efecto.
    • No compartir objetos personales, herramientas ni equipos. En caso de tener que compartirlos deberá hacerse una correcta desinfección entre usos.
    • Medidas contempladas en el RDL 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Para los trabajadores del Patronato Municipal de Deportes además de las medidas contempladas en el presente documento, serán de aplicación lo recogido en la EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN ACTIVIDAD PREVENTIVA ANTE EXPOSICIÓN A CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), elaborado para el Ayuntamiento por la empresa ASPY y la GUÍA DE ACTUCIÓN PREVENTIVA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA FRENTE AL COVID-19, distribuida por el Servicio de Prevención.
    • Se han implementado medidas para minimizar el contacto entre los trabajadores, entre estos y los usuarios o público asistente:
      1. Se han establecido circuitos de entrada y salida
      2. Se han habilitado carteles informativos en todas las dependencias
  • Se han colocado pantallas protectoras en los puntos necesarios
  1. Se ha habilitado el pago en máquina, con TPV y pasarela de pago seguro, para evitar transacciones en efectivo
  2. Dotación de EPI’s a todo el personal de forma individualizada y atendiendo a las características del puesto
  • Control estricto en el aforo de la instalación
  1. Información relativa a las medidas que deben seguir los usuarios de las instalaciones deportivas, tanto deportistas como espectadores
    • El usuario tiene el derecho y la obligación de conocer el protocolo de prevención del COVID-19 que corresponda a la práctica deportiva que desarrolle. Asimismo, es responsable de no realizar práctica físico-deportiva en instalaciones deportivas y no participar en actividades y eventos deportivos de ocio y de competición en el caso de que tenga síntomas de COVID-19 o que conviva con personas que se encuentren con tal enfermedad (punto 2.3.5. de la Orden de 19 de junio).
    • NO SE PODRÁ ACEDER A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN CASO DE PRESENTAR SÍNTOMAS COMPATIBLES CON LA COVID-19, haber estado en contacto con personas infectadas, estar en periodo de cuarentena o aislamiento preventivo. Igualmente, si presenta síntomas pseudo-gripales: fiebre, escalofríos, cefalea, mialgia, debilidad, nauseas o vómitos se procederá preventivamente, sugiriendo al usuario el abandono de la instalación. En este último caso, se seguirá el PROTOCOLO DE CONTINGENCIA ANTE PERSONAS CON SÍNTOMAS, incluido en este manual.
    • Mantener la higiene de manos con cierta regularidad. Es importante realizarlo al menos durante 30 segundos. La instalación dispondrá de dispensadores de gel desinfectante, así como de agua y jabón.
    • Distanciamiento social. Los deportistas, técnicos y demás implicados en el desarrollo de las actividades deberán mantener el distanciamiento social siempre que sea posible. Los usuarios deberán extremar las medidas de protección e higiene personal (que deben trasladar al ámbito familiar, social y deportivo), cumpliendo con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, evitando situaciones de posible contagio y utilizando las medidas de protección oportunas.
    • El uso de la mascarilla deberá cumplir con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020
    • Aplicar las medidas de higiene respiratoria ya comentadas.
    • Mantener las medidas de atención sobre la higiene del material de entrenamiento, juego, ropa deportiva, calzado y demás enseres personales, cuidando su lavado efectivo y desinfección oportuna.
    • Se evitará, en la medida de lo posible, compartir el material deportivo. Si esta medida no se pudiera cumplir, se deberá desinfectar el mismo el mayor número de veces posible (como mínimo al inicio y al final de la actividad). El PMD recomienda que, si no se trata de material de competición autorizada, la desinfección se realice entre usos.
    • Se establecerán las limitaciones de aforo en salas, vestuarios, aseos y duchas que dictamine en cada momento la autoridad competente.
  2. Información relativa a las recomendaciones de limpieza y desinfección de aulas, zonas deportivas y espacios de trabajo
    • Todas las instalaciones deportivas municipales que se abran para su uso deberán mantener un óptimo estado de higiene y desinfección[3]. Se realizará, al menos, dos limpiezas y desinfecciones diarias de las zonas y espacios (deportivos y no deportivos) utilizados.
    • En los espacios cerrados se procurará una correcta ventilación, antes, durante y después de cada actividad. No se autorizará actividad alguna en espacios o recintos que no garanticen una adecuada ventilación y renovación de aire.
    • Tanto los vestuarios como los aseos, cuyo uso estará limitado en cada momento a las disposiciones de las autoridades sanitarias, serán limpiados varias veces al día, cuidando que la gestión de residuos se haga en recipientes especiales para ello.
    • Estas mismas medidas se aplicarán en aquellas instalaciones municipales que tengan zona de restauración. Las mismas deberán implementar y cumplir todas las medidas que le conciernen y que vienen recogidas en la Orden de 19 de junio de 2020.
    • Aquellos clubes o entidades que organicen actividades en las instalaciones deportivas municipales deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 y nombrar a un coordinador responsable del mismo. No se autorizará el uso de las instalaciones si no se cumple este requisito.
    • Las limitaciones de aforo para la práctica deportiva en espacios convencionales, tanto al aire libre como en espacios deportivos cubiertos, como mínimo la que viene establecida en la Orden de 19 de junio de 2020. De la misma forma, se procederá con las limitaciones y demás restricciones de uso para espectadores. En ambos casos, tanto el aforo como el resto de restricciones para el público asistente podrá verse restringido por otros protocolos de prevención previamente aprobados por la autoridad sanitaria o por las recomendaciones incluidas en el presente documento.

RECOMENDASCIONES ESPECÍFICAS PARA LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

  1. Información relativa a las medidas sanitarias con respecto al acceso de deportistas, uso de las instalaciones y práctica deportiva, actividad, evento o competición
    • Se deberán cumplir las medidas recogidas en este documento en el epígrafe de RECOMENDACIONES GENERALES
    • El acceso a los diferentes espacios deportivos será el que habitualmente se viene realizando, salvo que la Dirección de la instalación haya fijado otro atendiendo a las medidas implementadas para evitar aglomeraciones de personas a la entrada o la salida, en zonas de espera, gimnasios, etc. Se procederá a la señalización y balizamiento que aseguren, en todo momento, las circulaciones y relaciones entre los usuarios de forma segura.
    • Es obligatorio abandonar la instalación cuanto finalice la práctica deportiva, evitando, en todo momento, permanecer en la misma, al objeto de minimizar el contacto físico y evitar riesgos.
    • Se establece un registro diario de control de entrada y salida, para todas las actividades, ya sean desarrolladas por el PMD o por entidades autorizadas. Dicho registro deberá conservarse, al menos, 14 días a contar desde la primera entrada del usuario. Este registro se conservará cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), por si fuera requerido por las autoridades sanitarias. Los organizadores de eventos en las instalaciones municipales deberán obligatoriamente que implementar dicho registro.
    • Todos los clubes o entidades que utilicen las IDM deberán contar con un protocolo específico de prevención del COVID-19 y nombrar a un coordinador responsable del mismo.No se autorizará el uso de las instalaciones si no se cumple este requisito. Dicho protocolo debe prever:
      • Formularios clausula COVID-19 (también de autorización para los menores participantes), donde el firmante manifieste expresamente conocer las normas y recomendaciones para la prevención de la salud frente al COVID-19 que afecten a la práctica de AF y su manifiesta voluntad de cumplirlos. Igualmente, dicha autorización incluirá el compromiso de no acudir a las IDM ni participar en ningún tipo de evento organizados en las mismas, en el caso de tener síntomas que puedan relacionarse con la COVID-19 (ver ANEXO II)
      • Formulario de localización personal(FLP, ver ANEXO I)
    • El ANEXO I no será necesario cuando el usuario acceda a la instalación con tarjeta DEPORTINA y, sólo se cumplimentará en los casos en que pueda ser necesario.
    • Los aforos de uso de la instalación serán los que permitan en cada momento las autoridades competentes en esta materia, que podrán verse limitados por los previstos en los planes de protección y prevención de las distintas federaciones deportivas.
    • Cada club o entidad nombrará un coordinador/responsable de los entrenamientos (dando conocimiento al PMD) que vele por el cumplimiento de todas las medidas de prevención, entre ellas, el control del acceso del personal a los espacios que utilicen, recogida y limpieza del material utilizado.
    • En la utilización de espacios interiores se procurará una ventilación continua de los mismos, con la mayor renovación de aire posible en cada caso, siendo reforzada ésta antes y después de su uso.
    • Se recomienda el control de temperatura previamente, antes de comenzar cualquier actividad o acceder a la instalación deportiva.
    • Las entidades usuarias deben ir provistas de suficiente material desinfectante (gel hidroalcohólico) y material de protección (mascarillas) para sus deportistas, así como para la desinfección del material deportivo. Se aconseja la limpieza y desinfección de todo el equipamiento deportivo que se utilice antes y después de su uso.
    • Se deberá respetar en todo momento los horarios y espacios asignados y el aforo máximo permitido para cada modalidad deportiva.
    • Los vestuarios, en el momento actual, permanecerán CERRADOS.
    • Estará reducido el aforo en los servicios y demás dependencias, las taquillas permanecerán fuera de uso, debiendo cada usuario introducir todas sus pertenencias en una bolsa que llevará consigo y que depositará en el lugar que quede habilitado para ello a pie de pista.
    • Se deberá extremar el uso de papeleras y contenedores para arrojar cualquier tipo de desperdicio.
    • Quedan precintadas las fuentes de agua por lo que se considera necesario el uso individual de botellas de agua o bebidas isotónicas.
    • Los deportistas no deben compartir o intercambiar ningún material, toallas, botellas, bebidas, alimentos, linimentos u otros productos. Se recomienda desinfectarlo todo al terminar la práctica deportiva.
    • SOLO podrán acceder a la instalación los deportistas y los entrenadores que tengan reservada la pista.
    • Los diferentes protocolos de las federaciones deportivas andaluzas, aprobados por la Junta de Andalucía, establecerán los casos y situaciones en que NO es posible mantener la distancia social durante la práctica de actividad física. Si en el mismo no se especificaran excepciones, será obligatorio mantener en todo momento la distancia social (1,5 metros)

PROTOCOLO DE CONTINGENCIA ANTE PERSONAS CON SÍNTOMAS

  1. ANTE UN POSIBLE CASO SOSPECHOSO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, YA SEA EN ACTIVIDADES PROPIAS U ORGANIZADAS POR TECEROS, DEBERÁ PONERSE EN CONTACTO INMEDIATO CON EL RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN EN ESE MOMENTO, QUE SEGUIRÁ LAS MEDIDAS INDICADAS POR LA AUTORIDAD SANITARIA Y/ O SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
  2. EL RESPONSABLE DE LA INSTALACIÓN PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
    1. Antes de cualquier actuación, el trabajador deberá protegerse con mascarilla FFP2 y guantes. El PMD facilitará además pantalla protectora.
    2. Una vez protegido el trabajador, éste facilitará al afectado mascarilla quirúrgica y guantes. La instalación dispondrá de dos kits de protección que se facilitarán por el responsable, tanto a la persona afectada como a un acompañante de la misma (FFP2 y guantes)
    3. Se mantendrá a la persona afectada aislada del resto de usuarios de las instalaciones, evitando el contacto físico con otras personas y manteniendo una distancia física de seguridad de al menos 2 metros.
    4. Proceder a notificarlo a sus padres o tutores (si el afectado fuera menor de edad) y se dará cuenta a las autoridades sanitarias (teléfono COVID-19 para Andalucía, 900400061)
    5. Una vez el usuario afectado abandone la instalación, se procederá a la desinfección de las zonas y material (dilución 1:50 de agua y lejía o productos autorizados) que hayan podido tener contacto con el afectado (la instalación deberá ser desinfectada posteriormente para su apertura).
    6. Las personas que han tenido contacto con el paciente deberán abandonar la instalación e informar a las autoridades sanitarias de lo ocurrido. En el caso de los conserjes, estos deberán comunicarlo a su empresa y/ o, en su caso, al Patronato Municipal de Deportes y al Servicio Médico del Ayuntamiento.
    7. Si el conserje ha mantenido contacto con el usuario afectado, deberá seguir con el protocolo de aislamiento y una vez sustituido, dirigirse a su casa (siempre por medio propios. Evitar en todo momento utilizar el transporte público) y mantendrá el aislamiento en su domicilio hasta ponerse en contacto con el Servicio Médico del Ayuntamiento.
    8. El conserje o quien lo sustituya deberá abrirá la correspondiente incidencia
    9. En caso de contacto se recomienda que se sigan escrupulosamente las indicaciones para el desecho del material EPI utilizado.
  3. AL OBJETO DE PREVER LA INFORMACIÓN A TRANSMITIR, RASTREO DE GRUPO DE PERSONAS CON POSIBLE CONTAGIO, ETC., SE PODRÁ HACER USO DE LA INFORMACIÓN RECABADA EN EL FORMULARIO DE LOCALIZACIÓN PERSONAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO  I

FORMULARIO DE LOCALIZACIÓN PERSONAL (FLP)

Este formulario debe ser completado por todos los participantes en actividades que se desarrollen en instalaciones deportivas municipales de gestión directa por el Patronato Municipal de Deportes.

En el caso de arrendamientos de espacios deportivos a clubes o asociaciones y demás personas jurídicas, serán éstas las responsables de pasar este protocolo a sus asociados-usuarios, siendo además responsables de su custodia, a efectos de cumplimiento de la LOPDGDD.

Nombre y apellidos

 

DNI

 

Dirección habitual

 

Número de teléfono

 

Correo electrónico

 

Países / CCAA que ha visitado en los últimos 14 días

 

Preguntas

NO

1

¿Tuvo contacto cercano con alguien diagnosticado de COVID-19?

 

 

2

¿Proporcionó atención directa a pacientes de COVID-19?

 

 

3

¿Visitó o permaneció en un ambiente cerrado con algún paciente de COVID-19?

 

 

4

¿Trabajó/estudió de forma cercana o compartiendo el mismo ambiente laboral o de clase con pacientes de COVID-19?

 

 

5

¿Has viajado con un paciente COVID-19 en cualquier medio de transporte?

 

 

6

¿Ha vivido en la misma casa que un paciente de COVID-19?

 

 

Consentimiento expreso del interesado del tratamiento de sus datos los datos personales facilitados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679.

¨

 

PRESTO MI CONSENTIMIENTO a que los datos personales recogidos en la presente solicitud sean objeto del tratamiento necesario para el correcto trámite de la misma, habiendo leído la información relativa a la protección de datos contenida en el pie de página y en el Anexo de Información adicional sobre la Protección de Datos.

 

Le comunicamos que los datos recabados serán objeto de tratamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de datos (Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) le informamos de lo siguiente:

Responsable del tratamiento Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Finalidad del tratamiento: Trazabilidad de la localización personal para prevenir las consecuencias provocadas por el COVID19. Los datos podrán cederse a las autoridades sanitarias.

Derechos: El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación, oposición, portabilidad de sus datos y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar

Información adicional: Consultar Anexo Información adicional sobre la Protección de Datos.

 

 

 

Esta información se podrá compartir con las autoridades locales de Salud Pública para permitir un rápido rastreo de contactos si un participante en el evento sufre la enfermedad COVID-19 o llegó a estar en contacto con un caso confirmado.

En Almería a ….... de …................................................... de 20.....

Fdo: EL DEPORTISTA O TUTOR (en caso de menores de edad)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

CLAUSULA COVID-19 DE INSCRIPCIÓN EN ACTIVIDADES Y COMPETICIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALMERÍA

La crisis sanitaria del COVID-19 hace necesaria la adopción de una serie de medidas tendentes a cumplir los protocolos marcados por las autoridades sanitarias. El establecimiento y cumplimiento de las citadas medidas requiere de una serie de compromisos y formas de actuación por parte, fundamentalmente, de organizadores y participantes.

La lectura y aceptación del presente documento es condición indispensable para tomar parte en actividades y competiciones que se desarrollen bajo la dirección de un organizador y para el uso de las instalaciones deportivas municipales.

Como participante en el evento deportivo o actividad declara y manifiesta:

  1. Que es conocedor de las medidas de seguridad propuestas por la organización con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19.
  2. Que se compromete a cumplir las directrices o seguir las recomendaciones que se contengan para el evento, así como las instrucciones que sean dadas por las autoridades deportivas o personal de organización presentes en la competición en relación con las medidas para evitar contagios por COVID-19.
  3. Que se compromete a no acudir ni tomar parte en el evento o competición en el caso de que padeciese síntomas que pudieran ser compatibles con el contagio del COVID- 19 y/o tuviese una temperatura superior a 37.5º. Ello resultará extensivo, igualmente, a los casos en los que los síntomas fuesen sufridos por terceros con los que la persona participante tenga o haya tenido un contacto del que objetivamente pudiera derivarse un contagio.
  4. Que, caso de tener conocimiento de estar afectado por el virus del COVID-19, se compromete a no acudir ni tomar parte en el evento o competición en tanto en cuanto las autoridades sanitarias no manifiesten que la participación no entraña un riesgo, bien para su persona, bien para el resto de los asistentes con los que pudiera tener contacto.
  5. Que, con los medios a su alcance, y en todo caso cuando se hayan dado circunstancias que lo aconsejen, se ha sometido a los test existentes para comprobar si está o ha estado contagiado por COVID-19.
  6. Que tiene el conocimiento, acepta y asume que, en el actual estado, existe un objetivo riesgo de contagio de COVID-19 con las consecuencias que de ello se pudieran derivar para su persona en términos de salud o problemas que, incluso, pudieran ocasionarle la muerte.
  7. Que acepta que el organizador del evento adopte las medidas que se indican en su documento/protocolo/guía que tiene publicado en aras a establecer un razonable escenario de seguridad en la competición. En tal sentido, se hace constar que el organizador del evento, en el curso de la actividad o competición, podrá adoptar las medidas o decisiones que sean precisas en relación con el establecimiento o aplicación de las medidas que se contienen en este documento o cualesquiera otras que tuviesen por finalidad el dotar a la prueba de un entorno seguro en términos de evitar contagios por COVID-19.
  8. Que, en caso de resultar contagiado por COVID-19, exonera al organizador del evento y al Patronato Municipal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Almería de cualquier responsabilidad en relación con los posibles daños o perjuicios que pudieran derivarse para su persona.
  9. Que acepta que cuando se llegasen a adoptar medidas o decisiones por parte del organizador del evento con el objetivo de preservar la salud de las personas en el curso de la competición, no se podrán considerar incumplidas las obligaciones esenciales contraídas por este, por lo que no se podrá exigir el pago de cantidades, indemnizaciones o devolución de precios o importes en concepto de inscripción o derechos de participación o costes en que hubiese incurrido el/la deportista y/o su club.
  10. Que acepta que si se mostrase por su parte una conducta o comportamiento de inobservancia o incumplimiento de las órdenes e instrucciones del personal de organización en relación con las medidas de seguridad para evitar contagios por COVID-19, podrá ser objeto de exclusión o descalificación del evento por decisión de quien actúe como autoridad deportiva (árbitros o responsables de la organización).
  11. Que acepta que las medidas de carácter deportivo expuestas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de otras responsabilidades que aquel o aquella pudiera llegar a asumir ante las autoridades competentes (incluidos los órganos disciplinarios federativos) como consecuencia de una conducta o comportamiento de inobservancia o incumplimiento de las órdenes e instrucciones que sean de aplicación, bien en el ámbito deportivo-federativo, bien en otros ámbitos diferentes.

Nota: Estas medidas son orientativas y provisionales, se adaptarán a las disposiciones y recomendaciones de las autoridades sanitarias vigentes en el momento del evento, conseguimiento continuo de las medidas adoptadas por la OMS y el Ministerio de Sanidad para reducir el riesgo general de transmisión.

Fdo: EL DEPORTISTA O TUTOR (en caso de menores de edad)

[1] En cada actualización del presente documento se reflejará la situación que en ese momento afecte a la práctica de Actividad Física

[2] Si bien la Orden de 14 de julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, obliga al uso de mascarilla en cualquier espacio al aire libre o cubierto, tras evacuar la pertinente consulta a la Consejería de Salud y Familias, se exime de esta obligatoriedad a aquellas actividades deportivas que por su naturaleza así lo recomienden. Por tanto, la práctica deportiva debe adecuarse al protocolo de actividad aprobado por esta Consejería (y que en el caso de su federación se encuentra en trámite de validación), no afectando esta obligatoriedad del uso de mascarilla al propio momento de la práctica.

[3] Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes que se encuentren en el mercado y que estén autorizados y registrados.